Los acuerdos de Basilea II/Basilea 2 se asientan en tres pilares:
Todas las entidades bancarias deben tener una provisión técnica mínima con respecto su exposición crediticia, es decir, que deben disponer de un capital mínimo en caja. Por este motivo, según sus características específicas, cada entidad debe someterse a un proceso de estandarización de datos y procesos para ofrecer garantías frente a la exposición al riesgo operacional, crediticio y de mercado.
El cálculo correcto del nivel de riesgo viene determinado por variables precisas que dependen de un ecosistema de datos que en muchas ocasiones están dispersos y que pueden verse alterados en cualquier momento. El día a día de la actividad bancaria puede hacer que esos datos se dupliquen, sean inconsistentes, inválidos, incompletos o incluso inexistentes. Para poder hacer el cálculo, es necesario tener controlados los datos y los procesos de los que dependen. La información errónea o incompleta supone una dificultad para el modelado y el análisis de riesgos.
El incumplimiento de estos preceptos supone la aplicación de sanciones y medidas coercitivas así como el incremento del coeficiente de caja.
La jurisdicción de cada país mantiene un sistema de vigilancia para garantizar que sus bancos cumplen las reglas y requisitos pertinentes a la utilización de las opciones, incluidos cualesquiera descuentos, límites y restricciones asociados. Este proceso incluye requisitos de información sobre los tipos de datos sus relaciones/dependencias, el modo y frecuencia en la que esta información debe ser facilitada y la forma en que se utilizarán los datos.
Esos países establecen el modo en el que se vigilará la correcta aplicación de las reglas y requerimientos pertinentes por parte de los bancos. Esto podrá llevarse a cabo mediante análisis a distancia de la información recabada, entrevistas de naturaleza prudencial con los bancos y exámenes in situ conforme sea necesario.
Los supervisores cuentan con herramientas procesales y facultades para evaluar el cumplimiento de requisitos específicos. Entre éstas, cuentan con facultades generales para imponer a los bancos la presentación de informes y el acceso a sus datos. En caso de que éstos incumplan los requerimientos que les son aplicables pueden instar la emisión de directivas a los bancos, la limitación de actividades financieras, la imposición de sanciones financieras, el aumento del capital del Segundo Pilar, etc. Aprende más sobre los Acuerdos de Basilea con el ebook gratuito "Los acuerdos de Basilea y la Gestión de Datos".
Se establecen recomendaciones en cuanto a la necesidad de que las entidades faciliten información clara sobre su perfil de riesgo, así como sobre las actividades y controles utilizados para mitigar los riesgos asumidos. Es una guía sobre la información que los bancos deben publicar con el fin de dar mayor transparencia a la estructura y suficiencia del capital, y la exposición al riesgo de la institución.
Los datos usados en esos informes han de ser ciertos, es decir, que una vez la información es pública, los datos deben ser justificables y consistentes.