Prevención del fraude y del blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales puede ser un gran problema para las entidades bancarias. ¿Cómo se enfrenta a ello Basilea II?


La forma más sencilla de blanqueo de capitales es tan simple como ir depositando pequeños importes en múltiples cuentas bancarias. Al ser movimientos poco relevantes no levantarán las sospechas de las entidades bancarias, ya que se trata de cantidades que se encuentran muy por debajo del límite a partir del cual el banco tiene obligación de reportar o verificar el origen de los fondos. Esto resulta un problema para las entidades y Basilea II pone foco en ello.

blanqueo de dinero


Otra manera habitual de lavar dinero es mediante la compra de instrumentos financieros tales como órdenes de pago o cheques de caja pagando en efectivo, a veces incluso en oficinas de correos o en tiendas. Estos documentos se depositan posteriormente en bancos situados en países alejados del origen del negocio ilícito.

Un método relativamente reciente es servirse de ciertos sistemas de pago y monedas virtuales utilizadas en Internet. Normalmente no es necesaria la identificación del cliente para abrir una cuenta de moneda virtual y su compra-venta se produce mediante cambistas de diferentes países.

Por su parte las bandas mafiosas suelen utilizar técnicas más sofisticadas para el blanqueo de capitales, consistentes en la apertura de negocios-tapadera. Estos pertenecen normalmente a sectores en los cuales se maneja gran cantidad de dinero en efectivo, como el pequeño comercio, la hostelería (bares y restaurantes) o la construcción. Estos negocios declaran unos importes de ventas superiores a los que se producen realmente  y pagan a los proveedores en efectivo, sin factura; de esta manera resulta sencillo inyectar dinero negro en el negocio, el cual se mezclará con los ingresos legítimos procedentes de las ventas reales. Este tipo de fraude es enormemente difícil de detectar, ya que es casi imposible controlar las pequeñas ventas en efectivo que se producen en una tienda o un restaurante.

La segunda fase del blanqueo de capitales es difuminar cualquier relación de los fondos con su fuente de origen. Para ello los “blanqueadores” realizan numerosas transferencias a través de múltiples cuentas situadas en diversos puntos del globo. Es decir, compran y venden productos de inversión o realizan transacciones comerciales ficticias, valiéndose de facturas falsas y empresas constituidas para tal fin en paraísos fiscales.


- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

1. Identificación de sus clientes. Las entidades de crédito deben tener un buen control de los datos acreditativos de la identidad de sus clientes en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualquier operación.

  • a) Identificación de personas físicas. es necesario contar con datos precisos sobre la identidad: DNI, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia. Asimismo se debe reportar el número de identificación fiscal o el número de identificación de extranjeros, según los casos y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. También deberán acreditar los poderes de las personas que actúen en su nombre.

  • b) Identificación de personas jurídicas con información fehaciente que acredite su denominación, forma jurídica, domicilio, objeto social, y número de identificación fiscal. Además deberán acreditar los poderes e identidad de las personas que actúen en su nombre. Las entidades de crédito tienen que adoptar medidas razonables al efecto de determinar su estructura accionarial o de control de la persona jurídica que interviene en la operación.

  • c) Actividad del cliente. En el momento de establecer relaciones de negocio, las entidades de crédito tienen que recabar información de sus clientes con el fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, adoptando para ello reglas de control y monitorización dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información. Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes, los cuales tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo basándose en la obtención de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.

  • d) Transferencias de fondos. Si éstas se producen dentro del territorio nacional, la entidad de origen de la transferencia pondrá a disposición de la entidad de destino los datos de identificación del ordenante (nombre y apellidos de la persona física o denominación de la persona jurídica, DNI, tarjeta de residencia, pasaporte, número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros y número de la cuenta origen de la transferencia) y, en su caso, de la persona por cuya cuenta actúe. Si se trata de transferencias internacionales, las entidades deberán incluir y, en su caso, mantener los datos de identificación del ordenante en la transferencia y en los mensajes relacionados con ella a través de la cadena de pago.


Las entidades crediticias están habilitadas para establecer relaciones de negocio o ejecutar operaciones a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren físicamente presentes para su identificación, siempre que la identidad del cliente quede acreditada de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica. También es posible establecer dichas relaciones si el primer ingreso proviene de una cuenta a nombre del mismo cliente abierta en España o en países distintos, siempre y cuando el Ministerio de Economía y Hacienda verifique que no se trata de paraísos fiscales.


2. Conservación de documentos. Las entidades bancarias deben mantener durante seis años los datos que acrediten la realización de las operaciones y las relaciones de negocio de sus clientes con ellas, así como los documentos exigidos para identificar a sus clientes en aquellos casos en que dicha identificación hubiera sido preceptiva.


3. Comunicación de operaciones sospechosas: Las entidades de crédito deben contar con la capacidad de descubrir y reportar operaciones que pudieran estar ligada al blanqueo de capitales y, si tienen la certeza (o indicios) de dicha vinculación, comunicarla al Servicio Ejecutivo de la Comisión, órgano de apoyo a la Comisión adscrito al Banco de España y encargado de recibir este tipo de comunicaciones.


4. Reporting sistemático mensual al Servicio Ejecutivo. Es obligatorio para aquellas operaciones que tengan aparejado movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros documentos al portador por importe superior a 3.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.


5. Necesidad de implementar sistemas de control interno de las operaciones sospechosas.


6. Confidencialidad: Las entidades no deben revelar ni al cliente ni a terceros la naturaleza de sus actuaciones en relación con las obligaciones descritas.

 

El incumplimiento de las obligaciones anteriores, por parte de las entidades de crédito puede llevar aparejado la imposición de sanciones de tipo administrativo.


Retos:

  • Los datos necesarios residen en demasiados sistemas y formatos.

  • Esos datos no siempre cumplen las premisas de validez, caducidad, coherencia, unicidad, veracidad, completitud, etc. La Integración Manual y la falta de controles de calidad han creado gaps de información, incluyendo falsos positivos y riesgo de incumplimiento y multas.


Solución:

  • Integración de Datos: Supone acceder a la información sin importar su origen o estructura y transformarla en el formato requerido para que el sistema de detección pueda capturar la información y lanzar los informes con precisión.

  • Gestión de Calidad de Datos: Identificar y limpiar la información para evitar incidencias de calidad como la duplicidad, la información inconexa o incompleta y la no detección de conductas ilícitas.

Beneficios:

  • Reducir los costes de integración y gestión de datos de múltiples interfaces desarrolladas a mano.
  • Optimizar las eficiencias operativas.
  • Minimizar los falsos positivos y los costes de investigación.
  • Mejorar el retorno de la inversión y el control sobre transacciones fraudulentas o con indicios de blanqueo.

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