Descubre los 3 Objetivos de la Directiva Solvencia II

Descubre en este post los 3 objetivos principales y razones que dieron lugar a la creación de la Directiva Solvencia II.


En los últimos 5 años las aseguradoras han tenido que hacer frente a retos importantes como es el caso de la elasticidad del mercado de capitales, los cambios drásticos en el plano legislativo (exigencias adicionales de auditabilidad y transparencia) y el desempeño de las inversiones.

Ante esta situación se creó la directiva europea Solvencia II, con la intención de que las entidades aseguradoras pudieran mantener un volumen total de provisiones técnicas y un capital de solvencia que garantizara su estabilidad ante fluctuaciones externas adversas.

Su finalidad última se centra en intentar que las compañías mantengan un nivel económico acorde con los compromisos asumidos, garantizando al mismo tiempo la protección del asegurado.

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Solvencia II

Objetivos de la Directiva Solvencia II/Solvencia 2

Como toda normativa europea, la Directiva Solvencia II consta de una serie de objetivos, que se podrían resumir en los siguientes principalmente:

1. Fortalecimiento de la protección a los asegurados mediante garantías de provisiones técnicas de reserva en caja y requisitos de capital que establezcan un colchón de seguridad que permita reaccionar ante un posible deterioro de la situación patrimonial de la aseguradora.

Concretamente, Solvencia II pretende reducir el riesgo consistente en que un asegurador sea incapaz de hacer frente al pago de siniestros. A su vez, tiene la intención de evitar o al menos reducir las pérdidas sufridas por los asegurados en caso de que la empresa finalmente quebrara promoviendo de este modo la confianza en la estabilidad del sector asegurador.

Un modo de llevar a cabo estos objetivos sería mediante un sistema de alertas que permitiera intervenir siempre que el capital se situara por debajo de un cierto nivel, opción que también está prevista en la propia directiva, aunque en la práctica la existencia de un sistema de este tipo requiere que el nivel de capital sea acorde con el nivel de riesgo que cada compañía soporta.

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2. Dar más libertad a las aseguradoras para que puedan elegir su perfil de riesgo (dentro de los márgenes de su capital).

En efecto, la Directiva obligará por un lado a las aseguradoras a ajustar sus recursos propios a un nuevo sistema de control de riesgos adaptado al perfil de cada entidad, control que sin duda será estricto y riguroso, pero por otro lado concederá a su vez más libertad de inversión a las aseguradoras,y ello se concederá precisamente por el hecho de que van a tener más medidos los riesgos de insolvencia.

3. Estimular mejoras en la calidad de la gestión de los riesgos.

En relación con este tercer objetivo es importante destacar que el sector europeo del seguro está trabajando en la creación de modelos muy estudiados y muy complejos, lo cual puede conllevar a resultados no tan deseados, ya que este objetivo de la directiva puede comportar que muchas empresas incurran en inevitables gastos si quieren cumplir con las exigencias de la nueva normativa.

Por ello, no podemos eludir que esta directiva propone un profundo cambio en la forma de operar y éste impacta en las aseguradoras con:

  • Costes masivos para adaptar los procesos de IT y negocio al cumplimiento normativo.
  • Problemas sistémicos de gobernabilidad y calidad de datos que desplazan los tiempos de  implementación.
  • Tiempos de implementación ambiciosos y poco realistas.

El impacto y el tiempo de implementación de esta nueva forma de ponderar el riesgo de cada operación dependerá de la capacidad de adaptar su infraestructura informacional a los nuevos requerimientos y a la capacidad de reunir esa provisión técnica. A su vez, los costes derivados podrían ser repercutidos en el cliente subiendo el precio de renovación de su póliza.

Precisamente por ello, lo ideal sería que con el objetivo de minimizar costes y perjuicios tanto para el asegurador como para el asegurado, Solvencia II considerara modelos de gestión del riesgo ya existentes, adaptándolos a la nueva normativa.

 

Solvencia II entrará en vigor entre 2014 y 2017. Esta indefinición así como los retrasos aprobados han comportado que algunas entidades se relajen y frenen los procesos de adaptación a las nuevas normas de capital. Los nuevos requerimientos suponen un trabajo de preparación más complejo que lo previsto en el año 2009 por el legislador. 

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